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Jurisdicción Y Competencia En Derecho Procesal (Venezuela)

En el derecho procesal, jurisdicción y competencia son términos relacionados, pero con significados diferentes, que a menudo se utilizan indebidamente. La jurisdicción, según Calamandrei, es un poder o función del Estado para administrar justicia a través de sus autoridades judiciales.

La alta cultura nos dice que la relación entre la jurisdicción y la competencia es la relación entre el todo y la parte. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de jurisdicción. ¡Sigue leyendo!

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Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competencia

La jurisdicción se define por costura como una «medida de competencia» atribuida a cada juez. En otras palabras, aunque todos los tribunales tienen competencia para administrar justicia, no todos los tribunales la ejercen en la misma medida, ya que hay indicadores de jurisdicción que diferencian las funciones del poder judicial según determinados factores como el territorio, el objeto, el alcance, la función, etc.

Esto significa, por ejemplo, que un tribunal civil (jurisdicción sustantiva) solo puede tener jurisdicción en un determinado lugar o en un determinado estado (jurisdicción local), de modo que solo puede conocer de causas civiles en ese determinado lugar. El hecho es que no tiene otra jurisdicción, pero no la misma jurisdicción territorial.

La jurisdicción no se aplica a un territorio porque es propensa a la confusión. El término correcto en este caso era «jurisdicción territorial». Por lo tanto, es erróneo decir «no está dentro de la jurisdicción de este tribunal» o «la autoridad policial no es su jurisdicción» porque, por un lado, todos los tribunales tienen la misma jurisdicción nacional y, por otro, solo los tribunales tienen jurisdicción, por lo que se les llama «tribunales».

En este caso, la jurisdicción es una medida de competencia que viene determinada por diversos factores, según la ley y la rama del derecho, a fin de descentralizar el papel del Estado en la administración de la justicia a través de los tribunales que se ocupan de casos concretos.

Por lo tanto, podemos concluir con la siguiente frase legal:

«Todos los jueces tienen jurisdicción; pero no todos tienen la misma competencia»

¿Qué el derecho procesal?

El derecho procesal es una rama del derecho público que comprende una serie de actos mediante los cuales se crean, desarrollan y definen las relaciones jurídicas entre un juez, las partes y otras personas que intervienen en el proceso. La finalidad de esta relación jurídica es resolver una controversia que haya surgido entre las partes mediante una decisión judicial sobre la base de hechos establecidos y probados y del derecho aplicable.

Objetivo del derecho procesal

El objeto del derecho procesal es la controversia. Las controversias, a su vez, son una de las posibles soluciones para la solución de los conflictos de importancia jurídica. En caso de violación de los requisitos establecidos por la ley (en caso de insatisfacción legal, contradicción entre la ley y lo que está sucediendo) es necesario buscar formas y medios para resolver y solucionar las controversias. Al menos tres soluciones son posibles: la autotutela, la autocomposición y el proceso mismo.

  • La autotutela: es la acción directa y personal de aquellos que hacen justicia por sí mismos. En general, está limitada por la ley, y en algunos casos incluso prohibida. Los casos en que esto es permisible incluyen el derecho de huelga o la protección legal. La autoprotección es una decisión parcial a favor de los intereses privados de una parte.
  • La autocomposición (también llamada sumisión o rechazo): es la renuncia completa o parcial de una persona que ha sufrido un daño en su reclamación. Ejemplos de ello son el pago de la deuda o la liquidación de la misma.
  • El proceso mismo: en el que las partes resuelven su controversia en el tribunal – de manera imparcial – y al que las partes están obligadas.

Conclusión

En términos sencillos, la jurisdicción se entiende como una tarea general, mientras que la jurisdicción es específica. Así pues, el tribunal siempre tendría jurisdicción, pero puede ser incompetente según los criterios de competencia para resolver un conflicto concreto.