Si estás pensando en constituir una cooperativa pero no sabes como, esta guía te ayudará a reunir los requisitos para formar una cooperativa y lo que debes invertir para lograrlo.
¿Que es una cooperativa?
Es una empresa propiedad, controlada por personas físicas o jurídicas, que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades comunes y sus aspiraciones económicas, sociales y culturales a través de una empresa de propiedad conjunta y controlada democráticamente.
Está formada por un mínimo de dos socios, que desarrollarán su actividad en función del tipo de negocio cooperativo correspondiente. Las excepciones a esta regla son las cooperativas de consumo y las cooperativas de segundo grado, que deben estar formadas por no menos de diez personas físicas asociadas.
Características de una Sociedad Cooperativa
Al tratarse de una asociación voluntaria, la afiliación es también voluntaria. Una persona es libre de unirse a una sociedad cooperativa, y también puede irse en cualquier momento según su deseo, independientemente de su religión, género y casta, la membresía está abierta a todos.
- Es obligatorio que la sociedad cooperativa se registre, es una identidad legal separada de la sociedad.
- No se ve afectada por la entrada o salida de sus miembros.
- Existe una responsabilidad limitada de los miembros de la sociedad cooperativa. La responsabilidad se limita a la cuantía de la aportación de los socios en forma de capital.
- Un comité de gestión elegido tiene poderes para tomar decisiones, los miembros tienen derecho a voto, mediante el cual eligen a los miembros que constituirán el comité de dirección.
- La sociedad cooperativa trabaja bajo el principio de ayuda mutua y bienestar. Por lo tanto, el principio de servicio domina su funcionamiento, si se genera algún excedente, se distribuye entre los miembros como dividendo de conformidad con los estatutos de la sociedad.
Trámites, pasos y requisitos para formar una cooperativa en España
Si estás pensando constituir una empresa siempre debes irte por todos los términos legales para que todo sea un éxito, para ello debes seguir una serie de pasos además de recaudar requisitos necesarios y así lograr tu objetivo, y son los siguientes:
1. Solicitar un certificado negativo sobre denominación no coincidente
Debes solicitar un certificado del Registro Central de Cooperativas con el fin de acreditar que el nombre de la cooperativa no ha sido utilizado ya por otra. Puedes solicitar 3 posibles nombres que deseas en orden de prioridad, en un plazo de 6 o 7 días te darán una respuesta, si no existe otra empresa con el nombre solicitado, estarás yendo por buen camino.
El certificado tendrá una validez de 6 meses desde la fecha en la que se expide, el cual puede tener una prorroga de 6 meses más si es necesario. El nombre de dicha empresa debe tener asignado Sociedad Cooperativa o S.Coop.
2. Abrir una cuenta bancaria a nombre la Cooperativa
Al tener en mano el certificado de denominación no coincidente, debes ir al banco y abrir una cuenta a nombre de la cooperativa, en donde debes ingresar un capital mínimo inicial, que son alrededor de 3.000 euros. El banco emitirá un certificado que debe ser presentado ante el notario y junto con los socios deben poner en claro los acuerdos de la constitución de la cooperativa.
3. Elaboración de los estatutos sociales
Los estatutos son las normas que rigen la cooperativa y de que manera se va a organizar, hacen énfasis en la referencia social, régimen de participación, domicilio social, duración y ámbito territorial, la aportación mínima de cada uno de los socios involucrados, derechos y deberes de los socios, entre otras exigencias impuestas por la ley. Luego de crear los estatutos el notario debe firmar la escritura de constitución de la cooperativa.
Hay un trámite que es opcional, el de la calificación previa de los estatutos, aquí se solicita de forma grupal entre los participantes, para verificar a través del Registro de Cooperativas el contenido de los estatutos y si están bajo las prescripciones legales antes de acudir al notario para su respectiva firma. Este es un trámite gratuito que es recomendable hacer para estar seguros de la legalidad de los acuerdos dentro de los estatutos.
4. Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
En este paso, debe liquidarse el 1% del capital social de la cooperativa, ante la ley las cooperativas se encuentran exentas del pago de impuestos pero deben realizar esta autoliquidación, el cual tiene un plazo de un mes para hacerlo desde el momento del otorgamiento de las escrituras.
Se debe presentar además el Modelo 600 y los siguientes documentos:
- Una copia de la escritura de la constitución.
- Una fotocopia del CIF provisional de la sociedad, el cual debe solicitarse en la Hacienda.
Estos documentos deben ser presentados ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma, con un plazo limite de 30 días hábiles, luego de recibir la escritura de constitución.
Aquí está el modelo 600 de Andalucía ante la Delegación provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.
5. Inscripción en el Registro de Cooperativas
Luego de haber pasado un mes desde el otorgamiento de las escrituras de constitución, se debe hacer la respectiva inscripción ante el Registro de Cooperativas, la solicitud debe ser realizada junto con una copia simple y autorizada de la escritura pública y desde ese momento empieza a tener cara de persona jurídica.
Trámites de Hacienda
Debes también realizar una serie de trámites en la Hacienda para la constitución de una cooperativa y son las siguientes:
1. Solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF)
El CIF sirve para poder identificar a las diferentes asociaciones a nivel fiscal. Primero será otorgado un CIF provisional que será cambiado luego de haber pasado 6 meses a uno permanente. Para la solicitud del CIF hay que presentar los siguientes documentos:
- El modelo 036.
- Copia simple de la escritura de constitución.
- Fotocopia del DNI si es un solo socio y es el solicitante o del poder notarial si tiene que ver con un apoderado.
Debes dirigirte a la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio fiscal donde se encuentre la cooperativa.
2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Este impuesto es un tributo local que grava que grava el ejercicio empresarial, artísticas y profesional, es de carácter obligatorio y se presentarán tantas altas como actividades se ejecuten. Se encuentran exentos aquellas personas físicas, sociedades civiles y mercantiles en donde su importe neto sea inferior a 1.000.000 euros.
Aquellos que estén exentos deben presentar el modelo 036 y otros casos deben presentar el modelo 840 con el respectivo DNI si es un empresario individual, el CIF si es una sociedad y el NIF si es un apoderado.
3. Declaración censal (IVA)
Es una declaración de inicio o cese de actividad, que se debe presentar por efectos fiscales, es necesario que se presente el modelo 036 de declaración censal, el CIF y además el Impuesto de Actividades Económicas y se debe realizar esto para poder comenzar las actividades.
Beneficios de formar una cooperativa española
- Fácil de formar: La formación es muy simple en comparación con la de cualquier otra organización empresarial. Diez adultos cualquiera pueden unirse y formar una sociedad cooperativa.
- No hay obstrucción para la membresía: A nadie se le impide unirse por motivos de religión, casta, credo, sexo, color… Una persona puede convertirse en miembro de una sociedad en cualquier momento que desee y puede abandonar la sociedad cuando no le guste continuar como miembro.
- Responsabilidad limitada: En la mayoría de los casos, las responsabilidades de los miembros de la sociedad se limitan al capital aportado por ellos. Por lo tanto, se les libera del temor de apoderarse de su propiedad privada, en caso de que la sociedad sufra pérdidas financieras.
- Motivo de servicio: En la Sociedad Cooperativa los socios reciben mejores bienes y servicios a precios razonables. La sociedad también proporciona ayuda financiera a sus miembros, ayuda a la creación de unidades de producción y a la comercialización de los productos de las pequeñas empresas, así como a los pequeños agricultores para sus productos agrícolas.
- Gestión democrática: Es administrada por los miembros elegidos entre ellos mismos. Cada miembro tiene los mismos derechos a través de su voto único, pero puede participar activamente en la formulación de las políticas de la sociedad. Por lo tanto, todos son igualmente importantes para la sociedad.
- Estabilidad y continuidad: Una sociedad cooperativa no puede ser disuelta por la insolvencia por muerte, locura, incapacidad permanente de los miembros. Por lo tanto, tiene vida estable y continúa existiendo por un período más largo.
- Operaciones económicas: La operación llevada a cabo por las cooperativa es económica debido a la eliminación de intermediarios. Los servicios de los intermediarios son prestados por los miembros de la sociedad con el mínimo coste. En el caso de la sociedad cooperativa, los gastos recurrentes y no recurrentes son muy inferiores.
- Superávit compartido por los miembros: La sociedad vende bienes a sus miembros con una ganancia nominal. En algunos casos, venden bienes a personas ajenas. Este beneficio se utiliza para cubrir los gastos administrativos diarios de la sociedad.
¿Cuanto cuesta constituir una cooperativa en españa?
Como te he mencionado anteriormente, para la constitución de una cooperativa debes tener un capital social inicial de 3.000 euros pero esto puede cambiar dependiendo de la ciudad, en Madrid pueden ser unos 1.800 euros.
Además de ello, también se hacen unos gastos menores, entre los que se encuentran:
- El certificado negativo de nombre no coincidente, el cual tiene un costo de 20 euros.
- La escritura pública se encuentra alrededor de los 350 euros.
- La inscripción de la cooperativo en el Registro tiene un costo de 150 euros.
- El alta de impuesto en la Haciendo cuesta alrededor de los 60 euros.
- Alta en la seguridad social igual 60 euros.
Esto significa que además del capital inicial debes sumarle 640 euros.